Lineamientos de Operación

Disposiciones Generales

CapĆ­tulo I

Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen como objeto regular la conformación, organización y funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana de Radio UAIM con distintivo de llamada XHMFS-FM.

Artículo 2. Estas disposiciones serÔn de observancia obligatoria para la Comunidad Universitaria, los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana, el Defensor de las Audiencias, el Responsable para Atender las Solicitudes de Réplica; y las Audiencias.

ArtĆ­culo 3. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderĆ” por:

I.UAIM. A la Universidad Autónoma Indígena de México.

II. Consejo Universitario. Al Consejo Universitario de la Universidad Autónoma Indígena de México, mÔximo órgano rectoral.

III. Radio UAIM. A la estación de radio con distintivo de llamada XHMFS-FM, concesionada en favor de la UAIM.

IV. Audiencia. Persona o personas físicas que reciben y perciben contenidos radiofónicos previstos a través la frecuencia de Radio 95.7 MHz., con distintivo de llamada XHMFS-FM.

V. Consejo de Participación Ciudadana. Ɠrgano facultado para sugerir acciones, polĆ­ticas editoriales e informativas, proyectos y programas a desarrollarse y difundirse a travĆ©s de la frecuencia y las plataformas digitales desde donde se transmite Radio UAIM.

VI. Consejeros Ciudadanos. Mujeres y hombres que integran el Consejo de Participación Ciudadana.

VII. Defensor de Audiencias. La persona fƭsica responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, sugerencias, y seƱalamientos de las personas que son parte de la audiencia de Radio UAIM.

VIII. Ley. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

IX. IFT. Instituto Federal de Telecomunicaciones.

X. Lineamientos. Lineamientos del Consejo de Participación Ciudadana de Radio UAIM.

XI. Responsable para Atender las Solicitudes de Réplica. SerÔ la persona que se designe para Recibir y Resolver sobre las Solicitudes de Réplica, en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, pÔrrafo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica.

Capitulo II

Del Consejo Ciudadano

Artículo 4. El Consejo de Participación Ciudadana de Radio UAIM serÔ un órgano plural de consulta, con facultades de opinión y asesoría en las acciones, políticas, programas y proyectos a desarrollarse por la radiodifusora, el cual fomentarÔ la independencia editorial de emisora de radio.

Artículo 5.  El objetivo del Consejo de Participación Ciudadana serÔ el de garantizar la libertad editorial, la participación ciudadana y la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, mediante la propuesta, vigilancia y acompañamiento de las acciones, políticas, programas y proyectos de Radio UAIM, así como dirimir conflictos que pudieran presentarse como consecuencia de su funcionamiento en la diversidad, en expresiones e ideas.

ArtĆ­culo 6.Ā ElĀ Consejo CiudadanoĀ contarĆ” con las atribuciones siguientes:

  1. Proponer criterios que deberĆ” seguir Radio UAIM para asegurar la independencia y una polĆ­tica editorial imparcial y objetiva;
  2. Proponer proyectos que contribuyan a fortalecer los fines de Radio UAIM, y promuevan la difusión de la cultura, la ciencia, el arte y el extensionismo a favor de la sociedad;
  • Evaluar que los proyectos de programas y propuestas cubran los objetivos de Radio UAIM.;
  1. Presentar ante el Consejo Universitario de la Universidad un informe anual de sus actividades;
  2. Proponer mecanismos de participación ciudadana a fin de atender las inquietudes y propuestas de las audiencias;
  3. Proponer reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.
  • Emitir informes pĆŗblicos de manera semestral ante el Consejo Universitario sobre el cumplimiento de los criterios establecidos para asegurar la independencia y una polĆ­tica editorial imparcial y objetiva por parte de Radio UAIM;
  • Dar seguimiento y evaluar periódicamente si la programación cumple los objetivos conforme al tĆ­tulo de la concesión; y
  1. Las que determine la Consejo Universitario y las demƔs normas aplicables.

Ā 

Capitulo III

De la Integración del Consejo Ciudadano

Artículo 7.- El Consejo de Participación Ciudadana se integrarÔ por tres consejeros que serÔn designados por la Consejo Universitario durarÔn en su encargo durante 3 años no prorrogables, de entre los cuales se elegirÔ un presidente, secretario y vocal.

Los cargos serÔn honoríficos y no generan relación laboral con la Radio y la Universidad.

ArtĆ­culo 8. Para ser consejero ciudadano deberĆ” reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad y contar con el pleno uso de sus derechos al momento de su postulación;
  2. Tener su domicilio en el Estado de Sinaloa;
  • Contar preferentemente con conocimientos y reconocido prestigio en las materias de comunicaciones, radiodifusión y telecomunicaciones, por lo menos durante los Ćŗltimos tres aƱos previos a la manifestación de su intención para ser consejero;
  1. Tener independencia y capacidad de decisión, así como visión e iniciativa para cumplir con la finalidad del Consejo de Participación Ciudadana; y
  2. No ser funcionario público en ninguno de los tres niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal), ni miembro de los órganos de dirección de algún partido o agrupación política, los últimos 2 años anteriores a su designación.

Artículo 9. El procedimiento para la elección y designación de los Consejeros Ciudadanos serÔ el siguiente:

  1. El Consejo Universitario emitirÔ la convocatoria pública y abierta para las y los interesados en formar parte del Consejo de Participación Ciudadana de Radio Uaim, la cual deberÔ contener las bases, requisitos y procedimientos para la elección y selección de los Consejeros Ciudadanos; su difusión serÔ a través de la pÔgina oficial de Uaim uaim.edu.mx y de redes sociales institucionales y al menos un medio de comunicación externo.
  2. Los aspirantes deberÔn entregar su expediente debidamente requisitado en la dirección que guarda la Universidad Autónoma Indígena de México ubicadas en Fuente de Cristal 2334 entre Coral y Cuarzo. Fracc. Fuentes del Bosque, Los Mochis, Sinaloa, o en su versión digital al correo electrónico radio@uaim.edu.mx en los plazos fijados en la convocatoria, el cual deberÔ contener lo siguiente:
  3. Curriculum vitae;
  4. Identificación oficial vigente;
  5. Carta de exposición de motivos;
  6. Carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que acepta las reglas de selección y el resultado de la convocatoria;
  7. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.
  8. Firmar la carta compromiso en la que declare bajo protesta de decir verdad, no tener ningún conflicto de interés, en caso de ser designado Consejero Ciudadano.
  • Concluido el plazo seƱalado en la convocatoria para la recepción de las solicitudes de las y los interesados, el Consejo Universitario revisarĆ” y analizarĆ” que los perfiles, cumplan con los requisitos seƱalados en el artĆ­culo 8 de los presentes Lineamientos;
  1. Evaluación de las postulaciones y selección de los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana de Radio Uaim, por el propio Consejo Universitario, se realizarÔn en la siguiente sesión.
  1. Los consejeros ciudadanos serÔn notificados de su designación, al día siguiente de la sesión del Consejo Universitario;
  2. Los consejeros ciudadanos elegidos serƔn convocados para la toma de protesta del cargo, por el Consejo Universitario;
  • La decisión de selección de los integrantes delĀ Consejo Ciudadano de Radio Uaim serĆ” definitiva e inapelable;
  • En caso de que el nĆŗmero de interesados en la convocatoria sean en menor nĆŗmero al requerido para la integración del Consejo Ciudadano, se emitirĆ” nueva convocatoria en idĆ©nticos tĆ©rminos a la anterior, procedimiento que serĆ” replicado cuantas veces sea necesario hasta completar el nĆŗmero de consejeros ciudadanos estipulado en los presentes lineamientos;
  1. Los datos personales de cada participante serÔn confidenciales, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sinaloa, y demÔs disposiciones aplicables sobre la materia.

Artículo 10. Los consejeros ciudadanos podrÔn ser sustituidos de su cargo por el Consejo Académico, antes de la conclusión de su periodo, en los siguientes casos:

  1. Dejar de cumplir con alguno de los requisitos exigidos para la elegibilidad;
  2. Dejar de asistir en forma injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo Ciudadano en un plazo de un aƱo;
  • Por renuncia expresa;
  1. Enfermedad, incapacidad fĆ­sica y mental, o muerte.

CapĆ­tulo IV

Del Funcionamiento

Artículo 11. El Consejo de Participación Ciudadana nombrarÔ de entre sus integrantes un Presidente, un Secretario y un vocal quienes fungirÔn en su encargo por un lapso de un año.

PodrÔn ser reelectos para un periodo inmediato por una sola ocasión, salvo que su periodo como Consejero Ciudadanos esté por concluir.

Artículo 12. El Consejo de Participación Ciudadana sesionarÔ de manera ordinaria semestralmente.

Cuando por la importancia de un asunto se requiera llevar a cabo una sesión, se convocarÔ en carÔcter de extraordinaria.

Artículo 13. Para que el Consejo de Participación Ciudadana pueda sesionar vÔlidamente en primera convocatoria, se requiere la presencia cuando menos de dos de sus miembros, y los acuerdos que se tomen serÔn vÔlidos por simple mayoría. En caso de empate el Presidente tendrÔ voto de calidad.

Artículo 14. De no integrarse el quórum legal, se citarÔ a una segunda reunión, la cual deberÔ celebrarse no antes de las 24 horas en que debió celebrarse la primera. Esta reunión se podrÔ llevar a cabo con los miembros presentes, y los acuerdos que se tomen serÔn vÔlidos por simple mayoría.

Artƭculo 15. Los Consejeros Ciudadanos tendrƔn las siguientes atribuciones:

  1. Asistir a las sesiones con derecho a voz y voto;
  2. Aprobar el orden del dĆ­a y realizar las observaciones pertinentes;
  • Proponer, opinar y asesorar sobre las acciones, la polĆ­tica editorial, los programas y proyectos a implementarse en Radio UAIM;
  1. Establecer los mecanismos de participación ciudadana a fin de atender las inquietudes y propuestas de los radioescuchas de Radio Uaim:
  2. Elaborar los criterios para asegurar la independencia editorial;
  3. Elaborar las reglas para la expresión de las diversidades ideológicas, étnicas y culturales;
  • Dar seguimiento y evaluar semestralmente, si los programas implementados cumplen con los objetivos y fines de Radio Uaim;
  • Emitir los informes sobre el cumplimiento de los objetivos y fines de Radio Uaim, los cuales se difundirĆ”n a travĆ©s de la pĆ”ginaĀ uaim.edu.mx, redes sociales oficiales y al menos un medio de comunicación local.
  1. Informar a la Consejo Universitario cuando se presente una vacante en el Consejo Ciudadano;
  2. Presentar anualmente un informe de actividades a la Consejo Universitario.
  3. Firmar los acuerdos, resoluciones y actas de las sesiones.
  • Vigilar el debido cumplimiento de las polĆ­ticas de radiodifusión y las disposiciones normativas aplicables al Defensor de las Audiencias de Radio Uaim.
  • Elaborar y aprobar las disposiciones normativas para su funcionamiento.

ArtĆ­culo 16. El Presidente del Consejo Ciudadano tendrĆ” las atribuciones siguientes:

  1. Convocar a las y los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana;
  2. Presidir las sesiones;
  • Verificar el quorum;
  1. Someter a consideración el orden del día;
  2. Declarar el inicio y término de las sesiones, y acordar el diferimiento de la sesión en caso de que no se reúna el quorum;
  3. Someter a votación de las y los Consejeros Ciudadanos los proyectos de acuerdo y resolución.

Artículo 17. El Secretario del Consejo de Participación Ciudadana tendrÔ las siguientes funciones:

  1. Notificar la convocatoria por escrito o por correo electrónico, ésta deberÔ contener la fecha, lugar y hora en que se celebrarÔ la reunión; el orden del día propuesto y los documentos que lo soporten;
  2. Realizar el computo de los votos;
  • Remitir las propuestas acordadas y la información de los asuntos a las y los Consejeros Ciudadanos;
  1. Informar sobre el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos del Consejo, en cada sesión ordinaria;
  2. Sera responsable de la elaboración del acta, de las constancias y emitirÔ la certificación de las decisiones del Consejo.
  3. Informar al Director o Directora de Radio Uaim las resoluciones, recomendaciones y opiniones que emita el Consejo;
  • Fungir como enlace entre el consejo y las Ć”reas administrativas de Uaim, para el desarrollo de las funciones;
  • PodrĆ” apoyarse operativamente con el responsable de Radio Uaim.

Artículo 19. El Consejero Secretario recogerÔ las propuestas de las y los integrantes; a fin de integrar el plan de trabajo anual. El cual deberÔ ser presentado para su aprobación por el Consejo de Participación Ciudadana en Sesión ordinaria.

ArtĆ­culo 20. La propuesta de acta deberĆ” contener lo siguiente:

  1. Fecha y hora de la sesión;
  2. Lista de asistencia;
  • Orden del dĆ­a;
  1. Sƭntesis de las intervenciones mƔs relevantes;
  2. Los acuerdos y resoluciones.

Artículo 21. Las modificaciones a los presentes Lineamientos podrÔn realizarse en sesión ordinaria y extraordinaria, debiendo contar con la aprobación de tres Consejeros Ciudadanos.

Transitorios.Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā Ā 

ArtĆ­culo Primero. Los presentes Lineamientos entraran en vigor una vez que sean aprobados por la Consejo Universitario.

Artículo Segundo. Publíquese en la gaceta de la Universidad Autónoma Indígena de México.

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